REGLAMENTO PROVISORIO DE 1815 DE LA CAMPAÑA Y SEGURIDAD DE SUS HACENDADOS

1) El alacalde además de tener sus facultades tendrá el poder de distribuir tierras y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo juez en todo el órden de la instrucción.
2) En atención a extender el campo se podrá hacer tres cargos militares tenientes de provincia, marcándoles su jurisdicción correspondiente y facultámdolos según este reglamento.
3) Uno tendrá que integrarse entre Uruguay y Río Negro, otro entre Río Negro y Yí, otro desde Santa Lucía a la costa de la mar, quedando el Señor alacalde provincial con la jurisdicción inmediata desde el Yí hasta Santa Lucía.
4) Si para el desempeño de tan importante comisión, hallare el señor alcalde provincial y sub-tenientes de provincia, necesitarse de más sujetos, podrá cada cual instituir en sus respectivas jurisdicciones jueces pedáneos, que ayuden a ejecutar las medidas adoptadas para el establecimiento del mejor orden.
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