martes, 9 de noviembre de 2010

INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII

INTRODUCCIÓN: A partir de 1813 comenzó la definición ideológica de la revolución oriental. Las instrucciones de 1813 son un documento fundamental para comprender las ideas políticas y económicas de esta revolución.
En el primer artículo podemos observar que se pide la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas estén absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona española.
En la segunda instrucción se destaca la idea del sistema de confederación en el cual se necesita de un pacto recíproco con las provincias que forman nuestro estado. Es decir provincias con una soberanía independiente y a la vez unidas.
En el artículo número 5 se propone dividir el poder en tres partes fundamentales: legislativo, ejecutivo y judicial.
En el siguiente, se establece mantener independientes a los tres resortes del poder, con el fin de lograr mejores resultados con cada poder.
En la séptima instrucción se redacta que el Gobierno Supremo entenderá solamente a los negocios generales del Estado y que el resto es peculiar al gobierno de cada Provincia. Dejando los asuntos más importantes en manos de cada una de ellas.
En el artículo 16 redacta que las Provincias Unidas del Plata tendrán su constitución territorial, y también tendrán el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas, producto de la Asamblea constituyente.
El artículo 19 es el que provoca más enfrentamiento con Buenos Aires, éste establece que el sitio de residencia del gobierno “precisa e indispensable” tiene que ubicarse fuera de Buenos Aires.
En el articulo 3 permite que la libertad religiosa se promueva en toda expansión imaginaria.
Cada provincia formara su gobierno bajo estas bases: conservar la igualdad, la libertad y la seguridad de los ciudadanos.

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